Te mudaste, o estás por hacerlo, y alguien del edificio te dijo que ahí «no se aceptan mascotas». La pregunta es directa: ¿me pueden prohibir tener a mi perro en el departamento? Si se trata del reglamento de copropiedad, la respuesta corta es no. Lo dice la Ley 21.442 en el párrafo primero de su artículo 8 b). Esta es la frase: «El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.»
Lo que sí puede hacer el reglamento es poner reglas para las áreas comunes: el ascensor, los pasillos, el jardín. Y si arriendas, hay una segunda capa, tu contrato, que funciona distinto. Vamos por partes.
Antes de seguir: esta guía explica lo que dicen las normas y las fuentes oficiales. No es asesoría legal para tu caso. Si tienes un conflicto concreto, revisa tu reglamento y tu contrato y, si hace falta, consulta a un abogado.
Lo esencial
- Dentro de tu departamento: el reglamento de copropiedad no puede prohibir que tengas un perro o un gato. Vale también si arriendas o vives ahí por otro motivo.
- En las áreas comunes: el reglamento sí puede poner límites, para cuidar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y la habitabilidad del edificio.
- Reglamentos antiguos: la ley pidió adecuarlos; según el MINVU, el plazo terminó el 9 de enero de 2026. Solo un juez puede declarar nula una cláusula.
- Arriendo: la Ley 21.442 habla del reglamento del edificio; en nuestra lectura, eso no alcanza a tu contrato de arriendo. En la ley de arriendos no encontramos ninguna norma sobre mascotas. Lee el contrato antes de firmar.
- Si hay un problema: primero el comité o el administrador; después, la municipalidad o el juzgado de policía local.
Qué puede y qué no puede decir el reglamento del edificio
El reglamento de copropiedad es el conjunto de reglas de tu condominio. Obliga a todos los que viven ahí, no solo a los dueños: la ley dice que sus normas son obligatorias «para los ocupantes de las unidades a cualquier título». O sea, también para quien arrienda.
La línea que traza el art. 8 b) es clara: dentro de la unidad, el reglamento no puede prohibir la mascota. Fuera de ella, en los bienes comunes, «podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales», con un fin concreto: «no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio».
Un par de ejemplos para aterrizarlo:
- El ascensor y los pasillos. Según nuestra interpretación (la ley no pone este ejemplo), que el reglamento pida que el perro vaya con correa en los espacios comunes es una limitación de uso de los bienes comunes, de las que la ley permite. Que diga «prohibido tener perros» en los departamentos es otra cosa: eso es lo que el párrafo primero del art. 8 b) impide.
- El jardín o la piscina. El reglamento puede regular si los animales pueden usar esas áreas y cómo, con la finalidad que indica la ley.
El reglamento también puede fijar qué conductas son infracciones y cuánto cuestan. La ley (art. 8 k) le permite «establecer las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las respectivas multas o sanciones aplicables», y el comité de administración puede «imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad» a quien no cumpla (art. 17). Por eso conviene que leas tu reglamento: ahí está lo que se puede y no se puede hacer con tu perro o tu gato en las áreas comunes.
Un detalle para cuando busques el artículo: el 23 de septiembre de 2026 se publicó la Ley 21.842, que agregó a la letra b) un párrafo segundo sobre mallas y otros sistemas de seguridad. No tocó lo de las mascotas, que sigue en el párrafo primero.
¿Y si el reglamento de mi edificio es antiguo?
Muchos edificios tienen reglamentos escritos con la ley anterior, la Ley 19.537, y algunos todavía dicen que no se permiten mascotas. ¿Qué pasa con esas cláusulas?
Lo que dice la ley es que esos reglamentos tenían que ponerse al día: las comunidades acogidas a la ley anterior debían ajustarse «a sus disposiciones en el plazo de un año» (art. 100). El reglamento de la ley, el Decreto 7 de 2025, encarga al comité de administración «revisar el reglamento de copropiedad vigente y proponer a la asamblea de copropietarios los ajustes que resulten necesarios».
¿Hasta cuándo había plazo? Según el MINVU, en su noticia del 1 de diciembre de 2025, «El plazo para completar el proceso de actualización es el próximo 9 de enero de 2026.» Si no sabes en qué quedó tu edificio, pregunta a la administración si tu reglamento ya se actualizó. La misma noticia recuerda que «La comunidad no puede prohibir la tenencia dentro de las unidades particulares».
Si tu edificio no actualizó el reglamento, ¿la cláusula antigua deja de existir sola? No lo podemos afirmar. La ley dice que son «nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales», pero también que la nulidad «producirá sus efectos desde que es judicialmente declarada en virtud de sentencia firme y ejecutoriada» (art. 10). En otras palabras, quien declara nula una cláusula es un juez, no un vecino ni el administrador: si en tu edificio hay desacuerdo, lo decide un juez.
En la práctica, lo más útil suele ser conversar. Puedes mostrarle al comité el art. 8 b) y la noticia del MINVU y pedir que la cláusula se revise en la próxima asamblea. El Decreto 7 encarga justamente al comité revisar el reglamento y proponer los ajustes a la asamblea.
Si arriendas
Aquí el tema es menos claro, así que vamos con cuidado.
Nuestra interpretación, no la letra de la ley: la Ley 21.442 limita lo que puede decir el reglamento de copropiedad. No habla de tu contrato de arriendo. Son dos documentos distintos. Si arriendas en un condominio, el reglamento del edificio no puede prohibirte la mascota dentro de la unidad, pero tu contrato con el dueño es otra cosa.
¿Y qué dice la ley de arriendos? Revisamos la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, y no encontramos ninguna norma sobre mascotas. Esa ley dice que, en lo que no regula, el arriendo se rige «por el Código Civil». Y el Código Civil, en lo que revisamos, tampoco trata las mascotas en una vivienda arrendada. Que no lo hayamos encontrado no significa que no exista ninguna regla en otra parte (cómo buscamos, al final).
En términos generales, el Código Civil dice que el arrendatario debe usar la cosa «según los términos o espíritu del contrato». Si tu contrato tiene una cláusula de «no mascotas», no te vamos a decir si vale o no en tu caso: eso depende del contrato y de las circunstancias, y es justo el tipo de pregunta que requiere asesoría para tu caso.
Lo que sí te podemos recomendar es práctico:
- Lee el contrato antes de firmar. Busca palabras como «mascotas», «animales» o «uso exclusivo».
- Si el dueño acepta a tu perro o tu gato, déjalo por escrito, en el contrato o en un anexo firmado. El SERNAC, en sus recomendaciones para arrendar, aconseja exigir «un contrato por escrito donde queden registradas todas las promesas efectuadas por el proveedor». Es un consejo general, pero aplica bien aquí.
- Si arriendas a un particular, ten en cuenta que, según el mismo SERNAC, quien arrienda a una persona que no lo hace de forma habitual no puede hacer valer sus derechos por la ley del consumidor.
Ladridos y ruidos
La Ley 21.442 no menciona a los animales en su artículo sobre ruidos, el art. 27. Lo que sí prohíbe es «provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso» y cualquier acto que «perturbe la tranquilidad de los copropietarios».
Lo que dice el art. 27: la infracción se sanciona con «multa de una a tres unidades tributarias mensuales», que el tribunal puede doblar si se repite. La pueden denunciar «el comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia». El valor de la UTM de cada mes lo publica el SII.
Así lo entendemos nosotros (la ley no lo dice): como el art. 27 habla de cualquier acto o ruido, entendemos que puede alcanzar a los ladridos constantes, aunque la ley no menciona a los animales. Lo decide quien conozca la denuncia.
Los horarios de descanso no los fija la ley de copropiedad. La nota de gob.cl sobre condominios, sin fecha visible, remite a «los días y horarios contemplados en la ordenanza municipal». Nosotros no revisamos ninguna ordenanza: consulta la de tu comuna.
Un ejemplo: si tu perro ladra cuando te vas a trabajar y un vecino se queja, el comité o el administrador pueden intervenir. Antes de llegar a una denuncia, vale la pena conversar con el vecino y buscar una solución juntos.
Perros potencialmente peligrosos
El art. 8 b) menciona de forma especial a los perros calificados como potencialmente peligrosos: el reglamento puede limitar su uso de los bienes comunes y, sobre ellos, «son plenamente aplicables» las medidas especiales de la Ley 21.020.
Esas medidas están en el reglamento de la Ley Cholito (Decreto 1.007, art. 17): «En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal». Además, solo una persona mayor de edad puede ser su tenedor responsable, y en casa debe tener un espacio con cerco seguro.
Ahora bien, ¿el ascensor o el pasillo de tu edificio cuentan como «espacios públicos»? El decreto no lo dice, y nosotros no lo vamos a decidir por ti. Lo que sí es claro es que el reglamento de copropiedad puede fijar restricciones en las áreas comunes, «especialmente» para estos perros. Revisa lo que diga el tuyo. Para saber qué es un perro potencialmente peligroso y el resto de sus obligaciones, tienes la guía de la Ley Cholito.
Si hay un conflicto: a quién acudir
Ordenado de lo más cercano a lo más formal:
- El comité de administración o el administrador. Es el primer paso. Pueden aplicar las multas que estén en el reglamento y denunciar infracciones como los ruidos. También son los que llevan los cambios del reglamento a la asamblea.
- La municipalidad. La ley le permite «atender extrajudicialmente los conflictos» entre copropietarios, o entre ellos y el comité o el administrador, cuando no se pudieron resolver en las asambleas (art. 47). Es una mediación, no un juicio. Si alguna de las partes recurrió al juez de policía local o a un árbitro, la municipalidad no interviene. Ojo si arriendas: el artículo habla de conflictos entre copropietarios, o entre ellos y la administración, cuando no se resolvieron en asamblea. Un desacuerdo con tu arrendador sobre el contrato, como una cláusula que no permite mascotas, no entra automáticamente en esta mediación; así lo entendemos, y ese tema se rige por el contrato y las reglas generales del arriendo.
- El juzgado de policía local. Es el tribunal que resuelve los conflictos de copropiedad (art. 44). Las preguntas frecuentes del MINVU lo describen así: le corresponde «resolver judicialmente las contiendas que surjan entre los copropietarios, entre estos y los órganos de la administración».
¿Y el MINVU? Publica orientaciones, pero no es una instancia de reclamo: en sus preguntas frecuentes dice que «no cuenta con facultades para fiscalizar, supervisar ni garantizar los procesos que se desarrollan en el contexto de la administración de condominios».
Si el problema es con el animal en sí (por ejemplo, un perro suelto o maltratado), eso lo ve la Ley 21.020: la fiscalizan las municipalidades y la autoridad sanitaria, y los juzgados de policía local conocen de las infracciones. El detalle está en la guía de la Ley Cholito.
Quién puede exigir qué
| Documento | Qué puede pedir | Qué no |
|---|---|---|
| Reglamento de copropiedad | Reglas para áreas comunes | Prohibir la mascota dentro de la unidad |
| Reglamento antiguo, sin actualizar | El comité propone los ajustes a la asamblea (DS 7) | Que el administrador o un vecino anule una cláusula: eso lo declara un juez |
| Contrato de arriendo | Lo pactado entre las partes | Ley 18.101 (versión del 30-06-2022): no encontramos norma sobre mascotas |
| Ley 21.020 y DS 1.007 | Correa, arnés y bozal en espacios públicos (perro potencialmente peligroso) | Ver la nota bajo la tabla |
Nota: el Decreto 1.007 habla de «espacios públicos»; la norma no aclara si las áreas comunes de un condominio cuentan como tales. El reglamento de tu edificio sí puede fijar restricciones ahí.
Errores frecuentes
- Creer que el reglamento del edificio puede prohibir la mascota en tu unidad: el art. 8 b), párrafo primero, dice que no.
- Pensar que el administrador puede declarar nula una cláusula: eso lo hace un juez.
- Confundir el reglamento con el contrato de arriendo: son documentos distintos (así lo entendemos; la ley no lo dice).
- Aceptar de palabra que «no hay problema con el perro»: mejor por escrito.
- Esperar que el MINVU resuelva un conflicto del edificio: dice que no tiene facultades para fiscalizar.
Cómo elaboramos esta página
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Método: partimos de un expediente de investigación con la Ley 21.442, su reglamento, la Ley 18.101, el Código Civil, las publicaciones del MINVU, el SERNAC y gob.cl, y la Ley 21.020 con su reglamento. Lo que es interpretación nuestra lo marcamos como tal, con en nuestra lectura, así lo entendemos o nuestra interpretación. En la Ley 18.101 buscamos «mascota», «animal» y «perro» en el texto completo (versión del 30-06-2022) y no aparecieron. No revisamos sentencias, otras leyes, ordenanzas municipales ni el reglamento tipo.
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Fuentes (consultadas el 22 de octubre de 2026; la Ley 21.020 y el Decreto 1.007, el 8 de octubre de 2026): Ley 21.442, Decreto 7, MINVU, noticia, MINVU, preguntas frecuentes, Ley 18.101, Código Civil, SERNAC, gob.cl, Ley 21.020 y SII, valor de la UTM.
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Lo que no hace esta guía: no es asesoría legal individual.
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Firma: Equipo editorial de Huella Clara.
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Revisión de esta versión: Aprobado editorialmente por el propietario el 26-10-2026.
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Próxima revisión: a más tardar el 2027-04-22, o antes si cambian la ley de copropiedad, su reglamento o la ley de arriendos.
Fuentes y referencias del artículo (10)
Referencias incluidas por el equipo editorial. Las fechas corresponden a sus consultas; esta integración técnica no constituye una nueva verificación.
- Ley 21.442, nueva ley de copropiedad inmobiliaria (versión del 23-09-2026) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Decreto 7 de 2025, reglamento de la Ley 21.442 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Gobierno entrega recomendaciones para incluir en las actualizaciones de los reglamentos de copropiedad sobre tenencia responsable de mascotas (01-12-2025) · Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Preguntas frecuentes sobre copropiedad (PDF, junio de 2026) · Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos (versión del 30-06-2022) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Código Civil, arts. 1938 y 1939 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Recomendaciones para arrendar (29-01-2019) · Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Mascotas en condominios (nota sin fecha visible) · Gobierno de Chile (gob.cl)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- UTM - UTA - IPC 2026 · Servicio de Impuestos Internos (SII)Consulta registrada: 22 de octubre de 2026
- Ley 21.020 (art. 6) y Decreto 1.007 de 2018 (art. 17), copias del expediente de W1-001 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
