Si tienes un perro o un gato en Chile, la Ley 21.020 («Ley Cholito») te obliga a identificarlo con un dispositivo permanente, a inscribirlo gratis en el Registro Nacional de Mascotas, a cuidarlo, a mantenerlo en tu domicilio y a no abandonarlo; además, respondes civilmente por los daños que cause. El plazo para inscribirlo depende de cómo llega a tu casa: no es lo mismo un animal que nunca fue inscrito que uno que ya lo estaba. Abajo tienes cada obligación con su plazo, costo, norma y sanción.
Información general, no asesoría legal. Normas revisadas el 2026-10-08; su vigencia se volvió a comprobar el 2026-11-01. Para un caso concreto, consulta a un abogado o a tu municipalidad.
Lo esencial
- Rigen la Ley 21.020 (2017) y su reglamento, el Decreto 1.007 (2018), sin modificaciones desde su publicación.
- Identificación: con un dispositivo permanente e indeleble. El microchip es lo habitual, pero la ley admite otros medios.
- Registro: gratuito, en línea o en tu municipalidad. Si te haces cargo de un animal que no estaba inscrito, tienes 90 días hábiles. Si ya estaba inscrito (lo esperable en una adopción), no se inscribe de nuevo: se avisa el cambio de responsable, con plazos de 15 días hábiles.
- Sanciones: multa general de 1 a 30 UTM. El abandono es maltrato y un delito del Código Penal.
Situación a noviembre de 2026 (cada punto lleva su fecha de consulta)
- La Ley 21.020 (2017) y su reglamento, el DS 1.007 (2018), no han tenido modificaciones: la ley figura con una única versión en LeyChile, sin eventos pendientes (consultado el 1 de noviembre de 2026); el reglamento figuraba igual al 9 de octubre de 2026.
- Hay varios proyectos de ley en trámite para modificar la Ley Cholito; ninguno es ley todavía. El boletín 17245-12, que busca perfeccionar el sistema de identificación y registro, sigue en segundo trámite en el Senado, en la Comisión de Salud, sin urgencia (consultado el 1 de noviembre de 2026).
- Según el contador de registratumascota.cl, al 9 de octubre de 2026 había más de 3,5 millones de animales registrados y más de 2,5 millones de responsables.
- El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC) de SUBDERE siguió activo en 2026: abrió su convocatoria de fondos concursables entre el 1 y el 29 de septiembre y financia operativos comunales de esterilización con microchip. Algunas municipalidades hacen operativos gratuitos de esterilización y microchip con fondos de este programa; pregunta en la tuya si hay uno disponible (consultado el 9 de octubre de 2026).
- Para 2027, el proyecto de Ley de Presupuestos que presentó el Gobierno propone asignar al PTRAC $514,4 millones, frente a los $3.634,7 millones de la Ley de Presupuestos 2026: una baja cercana al 86 %, según el cuadro comparativo de DIPRES. Al 1 de noviembre de 2026, el proyecto seguía en tramitación en el Congreso, en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, así que la cifra puede cambiar. Todavía no se sabe cómo afectaría a los operativos municipales. Nada de esto modifica la Ley 21.020 ni tus obligaciones como dueño.
Lista de comprobación del dueño
Ley = Ley 21.020; DS = Decreto 1.007. Fíjate si cada plazo es en días hábiles o corridos.
| # | Qué debes hacer | Plazo | Costo | Norma |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Identificarlo con un dispositivo permanente e indeleble (microchip u otro medio admitido) | Edad mínima: 2 meses (el plazo es el de la fila 3) | Pagado o gratuito; sin precio oficial | Ley, arts. 10 inc. 3 y 17 inc. 2; DS, arts. 6–7 |
| 2 | Pedir el comprobante de existencia | Al identificarlo | Sin precio oficial | DS, art. 6 inc. 4 |
| 3 | Inscribirlo en el Registro Nacional de Mascotas, si no estaba inscrito | 90 días hábiles desde que asumes la tenencia de un animal no inscrito. Si ya estaba inscrito, no se vuelve a inscribir: se avisa el cambio de dueño (fila 11) | Gratis | Ley, arts. 10 y 16; DS, arts. 41–46 |
| 4 | Guardar el certificado de registro | Vale toda la vida del animal | Gratis | DS, arts. 41 y 47 |
| 5 | Alimentarlo, darle buen trato y cuidados veterinarios | Siempre | — | Ley, art. 10; DS, art. 2 |
| 6 | Recoger y eliminar sus heces | Siempre | — | Ley, art. 10; DS, art. 4 |
| 7 | Mantenerlo en tu domicilio o en el lugar destinado a su cuidado | Siempre | — | Ley, art. 10 inc. final |
| 8 | No abandonarlo; si no puedes cuidarlo, entrégalo inscrito y avisa el cambio | — | — | Ley, art. 12; DS, arts. 25 y 48 |
| 9 | Avisar un extravío a la municipalidad | Lo antes posible; máximo 3 días corridos | — | DS, art. 43 inc. 5 |
| 10 | Responder una alerta de hallazgo y contactar a quien lo encontró | 24 horas | — | DS, art. 64 inc. 2 |
| 11 | Comunicar un cambio de dueño | Quien entrega: 15 días hábiles; quien recibe: los 15 días hábiles siguientes | — | DS, art. 48 |
| 12 | Registrar la muerte | 90 días corridos | — | DS, art. 43 inc. 6 |
| 13 | Si no está esterilizado: declararlo e informar las camadas | Camadas: 60 días corridos desde el nacimiento | — | DS, art. 70 |
| 14 | Evitar que cause daños a personas o bienes | Siempre | — | Ley, arts. 2 N.º 7 y 13 |
| 15 | No adiestrarlo para la agresión | Siempre | — | Ley, art. 11 |
| 16 | Revisar la ordenanza de tu comuna | Recomendado: al adoptar | — | Ley, art. 7 |
| 17 | Solo perros potencialmente peligrosos: registro especial y medidas extra | Registro: 15 días corridos; charla: 6 meses | Sin dato | Ley, art. 6; DS, arts. 13, 17 y 49 |
La correa no figura como obligación general: el reglamento solo la exige a los perros potencialmente peligrosos (DS, art. 17 letra a). Para el resto, revisa la ordenanza de tu comuna.
Paso 1: identifica a tu perro o gato
La ley dice que, «en el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía» (Ley 21.020, art. 10 inc. 3).
El sistema, agrega, «podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal» (art. 17 inc. 2), y el reglamento repite esa alternativa (DS, art. 6 inc. 2): según el texto legal, el microchip no es el único medio permitido.
En la práctica, el microchip es el método habitual y estándar, y el que pide el trámite en línea. Según ChileAtiende, con un dispositivo externo la inscripción es solo presencial en la municipalidad (ficha 53562). Si no usas microchip, después de inscribirlo debes incorporar el número de registro al dispositivo (DS, art. 42 inc. 3).
Nota: Algunas páginas informativas del Gobierno (ChileAtiende, ficha 51436; gob.cl) presentan el microchip como obligatorio. Te recomendamos confirmar con tu municipalidad o con el Registro Nacional de Mascotas qué medio aceptan para tu caso.
Si eliges microchip:
- El reglamento lo define como un «dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con la norma ISO 11784», legible con un lector ISO 11785 (DS, art. 1 letra s). Según el registro oficial y ChileAtiende, su código tiene 15 dígitos.
- Lo implanta un veterinario, o un técnico veterinario supervisado por uno, desde los dos meses de edad; toda municipalidad debe tener al menos un lector (DS, art. 7).
- Si por la salud del animal el chip no se puede implantar en el lugar indicado, el veterinario debe certificarlo e indicar un método alternativo de identificación (DS, art. 8 inc. 2).
- Está prohibido extraerlo, destruirlo o desactivarlo, salvo por un motivo médico certificado por un veterinario (DS, art. 9 inc. 3).
Comprobante de existencia: pídeselo al veterinario o técnico que identifique al animal; si el chip lo implanta un veterinario, lo emite ese mismo profesional (DS, art. 6 inc. 4). Si ya tiene chip y no tienes el comprobante, un veterinario o técnico puede leer el chip y emitirte un certificado que vale como comprobante de existencia (DS, art. 8 inc. 1).
Costo: el microchip puede ser pagado o gratuito: consulta en tu municipalidad si hay operativos disponibles. No hay precio oficial: varía según la clínica y la comuna.
Paso 2: inscríbelo en el Registro Nacional de Mascotas
El registro está a cargo de SUBDERE y funciona en registratumascota.cl y en las municipalidades. Si te haces cargo de un animal que no había sido inscrito, el reglamento te da 90 días hábiles desde que asumes su tenencia para registrarlo (DS, art. 42 inc. final); un registro privado no reemplaza al nacional (art. 42 inc. 4). Ese plazo no cambia la regla de la adopción: quien entrega un animal debe tenerlo inscrito antes de la entrega (art. 25), y si llega ya inscrito, lo que te toca es el cambio de responsable, con plazos de 15 días hábiles (art. 48; lo vemos en el paso 3). El certificado es gratuito (art. 41 inc. 4) y vale toda la vida del animal (art. 47); según ChileAtiende, «la inscripción en el registro no tiene costo».
- Identifícalo y pide el comprobante de existencia (paso 1).
- Completa la declaración simple (se descarga en registratumascota.cl), en la que declaras no estar inhabilitado para tener animales (DS, art. 46). Según ChileAtiende, quien tiene esa inhabilidad no puede inscribir.
- Elige la vía. En línea, según ChileAtiende, con ClaveÚnica o cédula de identidad, adjuntando copia de la cédula, comprobante y declaración (DS, art. 44). O en la municipalidad de la comuna donde vive el animal: si lo llevas, no te piden el comprobante (art. 45).
- Espera la revisión municipal. Si falta algo, pueden darte hasta 30 días hábiles para completarlo (art. 44).
- Recibe el número y el certificado de registro.
Paso 3: cuídalo, mantenlo en casa y avisa los cambios
- Cuidado: debes alimentarlo y encargarte de su manejo sanitario, «especialmente a la recolección y eliminación de heces» (Ley, art. 10 inc. 2), y darle buen trato y los cuidados veterinarios acordes a su especie (DS, art. 2).
- Lugar: debes mantenerlo en tu domicilio o en el lugar destinado a su cuidado, en las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento del Ministerio de Salud (Ley, art. 10 inc. final). Si deambula suelto por la vía pública, la ley lo considera abandonado (art. 2 N.º 2).
- Cambios de dueño: quien entrega el animal avisa el cambio al registro en 15 días hábiles, y quien lo recibe confirma sus datos en los 15 días hábiles siguientes (DS, art. 48). Si quien te entregó el animal no avisa, puedes pedir una inscripción provisional (art. 48 inc. 3). Para darlo en adopción, debe estar inscrito antes (art. 25), y quien lo recibe debe ser mayor de edad y no estar inhabilitado (art. 26). Tus datos se actualizan en la municipalidad o en la plataforma (art. 43 inc. 4).
Paso 4: si tu perro es de una raza potencialmente peligrosa
El reglamento califica así a Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, y a sus cruces de primera generación (DS, art. 13). También pueden calificar a un perro la autoridad sanitaria o un juez (DS, arts. 14–15; Ley, art. 6).
- Debes declararlo al inscribirlo e inscribirlo también en el registro especial dentro de 15 días corridos desde que lo adquieres o desde la declaración.
- Solo un mayor de edad puede tenerlo. En espacios públicos, correa, arnés y bozal; en casa, cerco seguro, y no puede quedar al cuidado de menores de 18 años. Debes hacer un curso de obediencia con él y asistir a una charla de tenencia responsable dentro de 6 meses desde la inscripción.
- Si causó una lesión o la muerte a una persona, se suman condiciones especiales, como seguro de responsabilidad civil y esterilización (DS, art. 16 inc. 2).
Paso 5: daños y conductas prohibidas
- Daños: respondes «siempre civilmente» por los daños que cause el animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal (Ley, art. 13). No respondes si un perro lesiona gravemente o mata a quien entra a un domicilio sin autorización ni justificación, o para delinquir. Según el Código Civil, respondes aunque se haya soltado o extraviado, salvo que no haya culpa tuya (art. 2326).
- Abandono: prohibido; la ley lo considera maltrato y crueldad animal (Ley, art. 12). El Código Penal define maltrato como «toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal» (art. 291 ter).
- También prohibidos: adiestrarlo para la agresión, salvo perros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de Gendarmería (Ley, art. 11); las peleas de animales organizadas como espectáculo (art. 11), y la venta ambulante de animales (art. 14).
Qué arriesgas si no cumples: tabla de sanciones
Las multas se fijan en UTM, y eso es lo que dice la norma. Los pesos son solo una referencia calculada por nosotros con la UTM de noviembre de 2026 ($72.440), según el SII (consultado el 1 de noviembre de 2026). La UTM cambia cada mes, así que el monto en pesos de una multa real puede ser distinto.
| Conducta | Norma | Sanción (UTM) | Referencia en pesos (UTM nov-2026, cálculo nuestro) | Quién conoce |
|---|---|---|---|---|
| Incumplir la ley (por ejemplo, no identificar ni inscribir, no recoger las heces) | Ley, art. 30 | Multa de 1 a 30 UTM | $72.440 a $2.173.200 | Juzgado de policía local (art. 33) |
| Reincidir | Ley, art. 30 inc. 2 | Hasta el doble de la multa (como máximo 60 UTM, si la multa base fuera la máxima; cálculo nuestro). Posible comiso del animal, con gastos a cargo del infractor | Hasta $4.346.400 | Juzgado de policía local |
| Adiestrar para la agresión | Ley, art. 11 | Multa de 1 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tener animales | $72.440 a $2.173.200 | Juzgado de policía local |
| Peleas de animales | Ley, art. 11 inc. 3 | Organizarlas: penas del art. 291 bis del Código Penal. Promoverlas o difundirlas: 2 a 20 UTM | Promover o difundir: $144.880 a $1.448.800 | No lo precisa ese inciso |
| Abandono o maltrato | Ley, art. 12; CP, art. 291 bis inc. 1 | Presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, o solo la multa. La pena sube si causa daño (inc. 2) o lesiones graves o muerte (inc. 3) | $144.880 a $2.173.200 | Justicia penal |
| … con daño al animal | CP, art. 291 bis inc. 2 | Presidio menor en sus grados mínimo a medio, 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua | $724.400 a $2.173.200 | Justicia penal |
| … con lesiones graves o muerte | CP, art. 291 bis inc. 3 | Presidio menor en su grado medio, 20 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua | $1.448.800 a $2.173.200 | Justicia penal |
| Dejar suelto un perro potencialmente peligroso en un lugar accesible al público | CP, art. 494 N.º 18 | Multa de 1 a 4 UTM | $72.440 a $289.760 | No precisado en las fuentes revisadas |
| Daños causados por el animal | Ley, art. 13; CC, arts. 2326–2327 | Indemnización civil, sin tope fijado por la norma | No aplica | Demanda civil |
- Fórmula: pesos = UTM × valor de la UTM del mes. Ejemplo: 30 × $72.440 = $2.173.200.
- Días de presidio: según ChileAtiende (ficha 51436), el caso de lesiones graves o muerte equivale a «presidio de 541 días a 3 años» y los otros dos, a «presidio de 61 días a 3 años». Es su equivalencia, no el texto del Código Penal.
- Denuncias: según ChileAtiende, el maltrato se denuncia en Fiscalía, Carabineros o la PDI; una demanda de indemnización requiere abogado.
- Fiscalización: municipalidades y autoridad sanitaria, sin perjuicio del Ministerio Público y Carabineros (Ley, art. 28). No hay datos oficiales de cuántas fiscalizaciones o multas se cursan.
Límites y errores comunes
- Creer que con el microchip basta: identificar e inscribir son obligaciones distintas (Ley, art. 10 inc. 2).
- No pudimos verificar el precio del microchip (no hay valor oficial), las condiciones de higiene y seguridad que fije el reglamento del Ministerio de Salud, ni los montos de las infracciones a los reglamentos de Salud, que se sancionan según el art. 174 del Código Sanitario (Ley, art. 28).
- Cambios en la ley: hay proyectos de modificación en el Congreso, pero ninguno está incorporado al texto vigente al 2026-11-01.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar a mi perro o gato sin microchip?
Según la ley y el reglamento, sí, con otro dispositivo permanente, como uno externo; según ChileAtiende, la inscripción es entonces presencial. Detalle y normas, en el paso 1.
¿La implantación del microchip es gratuita?
El microchip puede ser pagado o gratuito: consulta en tu municipalidad si hay operativos disponibles. Más, en el paso 1.
¿Es obligatorio esterilizar a mi perro o gato?
Según las normas revisadas, no para todos los dueños: la obligación recae en criaderos y vendedores (Ley, art. 25) y en los perros potencialmente peligrosos cuando lo disponga la resolución que los califica (DS, art. 16). Si no lo está, mira la lista de comprobación (declaración y camadas).
Mi mascota tiene microchip, pero no tengo el certificado del veterinario
Un veterinario o técnico puede leer el chip y emitirte un certificado que vale como comprobante: ver «Comprobante de existencia», en el paso 1.
¿La Ley Cholito incluye a los gatos?
Sí: la ley nombra expresamente a perros y gatos (art. 10 inc. 3; cita en el paso 1), y, según el registro oficial, por ahora el registro obligatorio es solo para perros y gatos.
Cómo elaboramos esta página
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Método: un expediente con las normas vigentes y las páginas oficiales del trámite, verificado por la Directora editorial contra copias de las fuentes.
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Recuadro «Situación a noviembre de 2026» (fuentes consultadas el 9 de octubre y el 1 de noviembre de 2026, según se indica en cada punto): LeyChile, Ley 21.020 y Decreto 1.007; Senado, boletín 17245-12; contador de registratumascota.cl; SUBDERE, notas del 1 de septiembre y del 12 de junio de 2026; proyecto de Ley de Presupuestos 2027: DIPRES, cuadro comparativo y texto con glosas del programa de SUBDERE que incluye el PTRAC, Senado, Comisión Especial Mixta de Presupuestos y Senado, tramitación del boletín 18702-05; contexto de prensa sobre el recorte: Radio Universidad de Chile (6 de octubre de 2026).
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Fuentes (consultadas el 2026-10-08): Ley 21.020, Decreto 1.007, Código Penal y Código Civil en LeyChile; tabla UTM 2026 del SII (UTM de noviembre, consultada el 2026-11-01); fichas de ChileAtiende 53562 (actualizada el 02-03-2026) y 51436 (actualizada el 23-02-2026); registratumascota.cl, y gob.cl.
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Firma: Equipo editorial de Huella Clara.
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Revisión de esta versión: Aprobación editorial del propietario de Huella Clara registrada el 2026-11-01.
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Imágenes: ninguna de terceros. Próxima revisión: a más tardar el 2027-01-08.
Fuentes y referencias del artículo (21)
Referencias incluidas por el equipo editorial. Las fechas corresponden a sus consultas; esta integración técnica no constituye una nueva verificación.
- Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Decreto 1.007 de 2018, Reglamento de la Ley 21.020 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Código Penal, arts. 291 bis, 291 ter y 494 N.º 18 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Código Civil, arts. 2326 y 2327 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- UTM – UTA – IPC 2026 · Servicio de Impuestos Internos (SII)Consulta registrada: 1 de noviembre de 2026
- Registro Nacional de Mascotas – Inicio · SUBDERE (registratumascota.cl)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Registro Nacional de Mascotas – Preguntas frecuentes · SUBDERE (registratumascota.cl)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Inscripción en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía (ficha 53562) · ChileAtiende / SUBDEREConsulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (Ley Cholito) (ficha 51436) · ChileAtiende / SUBDEREConsulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Recordemos los principales puntos de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía · Gobierno de Chile (gob.cl)Consulta registrada: 8 de octubre de 2026
- Ley 21.020: versiones, eventos pendientes y proyectos de modificación (servicio de datos de LeyChile) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 1 de noviembre de 2026
- Decreto 1.007: versiones y eventos pendientes (servicio de datos de LeyChile) · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Consulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Tramitación del boletín 17245-12 (modifica la Ley 21.020 para perfeccionar el sistema de identificación y registro) · Senado de ChileConsulta registrada: 1 de noviembre de 2026
- Registro Nacional de Mascotas – portada (contador) · SUBDERE (registratumascota.cl)Consulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Subdere abre convocatoria 2026 de Fondos Concursables para promover la tenencia responsable de animales de compañía · SUBDEREConsulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Subdere financia 2 mil esterilizaciones caninas y felinas en Illapel · SUBDEREConsulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Proyecto de Ley de Presupuestos 2027. Cuadro comparativo analítico años 2026-2027: Partida 05, Capítulo 05, Programa 03 (Programas de Desarrollo Local) · Dirección de Presupuestos (DIPRES)Consulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Proyecto de Ley de Presupuestos 2027: Partida 05, Capítulo 05, Programa 03 (Programas de Desarrollo Local), con glosas · Dirección de Presupuestos (DIPRES)Consulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sesión del 6 de octubre de 2026 (boletín 18702-05, Ley de Presupuestos 2027) · Senado de ChileConsulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Gobierno propone profundo recorte a Ley Cholito: recursos caerían en un 86% para 2027 · Radio Universidad de ChileConsulta registrada: 9 de octubre de 2026
- Tramitación del boletín 18702-05 (Ley de Presupuestos para el Sector Público 2027) · Senado de ChileConsulta registrada: 1 de noviembre de 2026
